PERITO OFICIAL. SI NO SE ADVIERTE DE AUTOS QUE HAYA DADO CONTESTACIÓN AL INTERROGATORIO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 823 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES EVIDENTE QUE SE VIOLAN LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL RELATIVO.
Si de las constancias que obran en autos del juicio de trabajo, no se desprende que el perito oficial designado para la parte actora haya dado contestación al interrogatorio que señala el artículo 823 de la Ley Federal del Trabajo, para el desahogo de la prueba pericial, y tampoco se advierte que haya comparecido ante la Junta laboral para formularle las preguntas que se estimen convenientes, se incumple con lo dispuesto por el artículo 825, fracción IV, de la ley laboral, en cuanto a que las partes y miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que estimen convenientes; luego entonces, al no desahogarse la prueba pericial en los términos legales, es evidente que se violan las reglas del procedimiento laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190123-6f94d446/perito-oficial-si-no-se-advierte-de-autos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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