DEMANDA. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE YUCATÁN ESTABLEZCA QUE NO ES NECESARIA LA PRESENTACIÓN DE COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE LO ACOMPAÑAN, CUANDO EXCEDAN DE VEINTICINCO FOJAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 47/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.", estableció que la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal estriba en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo y su debido respeto impone a las autoridades el seguimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, consistentes en la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias, el otorgamiento de la posibilidad de ofrecer pruebas y alegar en defensa, y el dictado de una resolución que dirima la cuestión debatida. En congruencia con tal criterio, y tomando en consideración que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545, 546 y 548 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán se debe correr traslado al demandado con la demanda y que en ésta se deben exponer los hechos y fundamentos de derecho y precisar lo que se pida, determinando la clase de acción que se ejercite y la persona contra quien se proponga, es inconcuso que el hecho de que el artículo 15, fracción III, del citado código adjetivo prevea que cuando los documentos que se anexan a la demanda excedan de veinticinco fojas, no será necesario presentar copia de ellos, no viola la garantía constitucional de referencia. Lo anterior es así, porque en modo alguno se impide al demandado preparar su defensa, pues con la primera notificación conoce los hechos, los fundamentos de derecho, lo que se pide, la clase de acción que se ejercita en su contra y la materia sobre la que versará el juicio, lo cual le permite oponer excepciones y defensas, así como ofrecer pruebas y formular alegatos; además de que siempre estará en aptitud de acudir al juzgado correspondiente a imponerse de los autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190191-65ec7380/demanda-el-hecho-de-que-el-articulo-15 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO A JUICIO CIVIL. DEBEN ENTREGARSE LAS COPIAS EXHIBIDAS JUNTO CON LA DEMANDA, AUN CUANDO ÉSTAS EXCEDAN DE CINCUENTA FOJAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (PC.III.C. J/49 C (10a.))
- DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN III, Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL PREVER LA SANC (2a./J. 50/2020 (10a.))
- EMPLAZAMIENTO A JUICIO. LOS ARTÍCULOS 95, IN FINE Y 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE DURANGO, QUE EXIGEN ACOMPAÑAR COPIA DE TRASLADO DE LA DEMANDA O CONTE (1a. XCVII/2019 (10a.))
- DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN. EL ARTÍCULO 2.100 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS (1a. I/2009)
- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. CASO EN QUE SE PUEDE PRESENTAR SIN ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LA PERSONERÍA DEL PROMOVENTE.- (801)
- DEMANDA, DOCUMENTOS FUNDATORIOS, FALTA DE PRESENTACION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis