CONTRATO ENTRE CÓNYUGES. SURTE EFECTOS SI SE OMITE DEMOSTRAR EL MATRIMONIO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO AL QUE ESTÁ SUJETO, CON LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
El artículo 292 del Código Civil del Estado de Guerrero reglamenta la comprobación del estado civil de las personas, estableciendo que las constancias del Registro Civil son la forma idónea de acreditar ese estado, dado que ellas representan el medio de prueba privilegiado y exclusivo que excluye a cualquier otro, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley, mientras que el diverso 296 del mismo ordenamiento legal dispone que las actas del Registro Civil establecerán el principio y extinción de la vida jurídica, las relaciones del parentesco, matrimonio y las que deriven de los actos judiciales y administrativos relativos al estado civil; por tanto, cuando se omite demostrar el matrimonio civil entre determinadas personas, por haberse aportado únicamente la boleta del matrimonio eclesiástico entre éstos y no la correspondiente acta del Registro Civil, aquélla no puede producir algún efecto legal para acreditar su estado civil y que por ello debieran solicitar la autorización judicial a que se refiere el artículo 432 del código sustantivo civil de la entidad, ya que los diversos numerales 437 y 2211 del mismo ordenamiento legal, en lo conducente, disponen que cuando los consortes omiten expresar el régimen matrimonial al que sujetarán los bienes, se entiende por disposición de la ley que lo hacen bajo el de separación de bienes, el cual autoriza el contrato de compraventa entre cónyuges, como así lo prevé el segundo precepto legal que se indica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190202-c0bbedf0/contrato-entre-conyuges-surte-efectos-si-se-omite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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