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SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL QUE AUTORIZA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS SUJETOS A INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA O AVERIGUACIÓN PREVIA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.

Clave: 2a. CLXXXIV/2000 · Registro digital (IUS): 190381 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 271

De lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, se advierte que la suspensión provisional de los elementos de la policía sujetos a investigación administrativa o averiguación previa que autoriza, no constituye un mandamiento privativo de derechos que resulte definitivo, sino un acto de molestia cuya constitucionalidad se cumple con los requisitos de fundamentación y motivación que prevé el artículo 16 constitucional, puesto que esa medida preventiva está limitada en cuanto a su duración, hasta en tanto el procedimiento respectivo quede total y definitivamente resuelto en su instancia final; dispositivo legal que, en caso de no haber responsabilidad, prevé la reintegración al interesado de los salarios y demás prestaciones que hubiese dejado de percibir con motivo de la suspensión decretada. Por tanto, no se requiere que el precepto ordinario en cita contenga un mecanismo previo a la restricción provisional de mérito, a fin de cumplir con la garantía de previa audiencia contenida en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no tratarse de un acto privativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190381-5a5c230d/seguridad-publica-el-articulo-50-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1021/2000. Francisco Arenas Calvillo. 17 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

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