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PROPIEDAD INDUSTRIAL, LEY DE LA, CARTA PODER A QUE SE REFIERE LA. DEBE ACREDITARSE LA AUTORIZACIÓN PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN CADA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

Clave: I.9o.A.11 A · Registro digital (IUS): 190410 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1770

Los requisitos para tener por acreditada ante la autoridad responsable la calidad de autorizado para oír y recibir notificaciones se encuentran previstos en el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, es por esto que no se justifica tal extremo con la certificación que calzan las pruebas remitidas con el informe justificado por la citada autoridad responsable, de que correspondían al expediente administrativo que se tramitaba ante ella, pues aunque citó datos de identificación, la carta poder no se contenía en el expediente administrativo remitido.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190410-06648d4c/propiedad-industrial-ley-de-la-carta-poder-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1529/2000. Huyck Licensco, Inc. 15 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.

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