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Modo: Corpus Pro

VIOLACIONES PROCESALES. EL AUTO QUE NIEGA CALIFICAR DE LEGALES LAS POSICIONES QUE HAN DE ABSOLVERSE EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, NO ES RECURRIBLE Y, POR ENDE, DEBE EXAMINARSE EN LA APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, SI SE FORMULA EL AGRAVIO CORRESPONDIENTE.

Clave: II.2o.C.257 C · Registro digital (IUS): 190438 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1816

Conforme a lo dispuesto por el numeral 1224 del Código de Comercio, en contra del auto que niega calificar de legales las posiciones sobre las que se proponga el desahogo de la prueba confesional, no existe la posibilidad jurídica de combatirlo a través de algún medio de impugnación ordinario, como pudiera ser la apelación o la revocación; ello porque el referido precepto específicamente establece que el Juez se impondrá de las posiciones y antes de proceder al interrogatorio calificará las preguntas conforme a lo establecido por el artículo 1222 del citado ordenamiento, sin más recurso que el de responsabilidad, el cual no es técnicamente un recurso, dado que desde un punto de vista procesal, a través de éste no es factible obtener la modificación, nulificación o revocación de un acuerdo dentro del juicio natural, y de ahí que el ahora peticionario del amparo no se encuentre obligado a impugnar dicha infracción de naturaleza adjetiva. En tales condiciones, resulta válida y legal la impugnación en vía de agravios hechos valer en la apelación en contra de la sentencia de primera instancia, como una violación de carácter procesal, y el tribunal de alzada debe estudiarla y decidir al respecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190438-5fece993/violaciones-procesales-el-auto-que-niega-calificar-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 286/2000. Pedro Silva Vega y Rubén Silva Miranda. 10 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: José Isabel González Nava. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 193, tesis XX.414 C, de rubro: "CALIFICACIÓN DE POSICIONES EN MATERIA MERCANTIL EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL. SU IMPUGNACIÓN DEBE HACERSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN QUE SE FORMULE EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMER GRADO.". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 92/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 28/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 343, con el rubro: "VIOLACIONES PROCESALES. NO ES PROCEDENTE ANALIZARLAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA, EN MATERIA MERCANTIL."

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