NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCFI-1994, DENOMINADA "INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS". LA AUTORIDAD ADUANAL TIENE FACULTADES PARA SUPERVISAR SU CUMPLIMIENTO.
El artículo 42, apartado A, fracciones III y XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en 1998, dispone que compete a las aduanas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, en los términos, número, nombre y estructura que se mencionan, exigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que fijen el comercio exterior; así como revisar los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías, entre los que se encuentran los que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias que se hubieren expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior; de donde se sigue que las aduanas cuentan entre otras facultades con la de exigir y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que rigen el comercio exterior, en materia de restricciones y regulaciones no arancelarias, como son las obligaciones derivadas de una norma oficial mexicana como lo dispone el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, al señalar que, en todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas; sin embargo, tratándose de esta facultad, también debe estarse a lo dispuesto por el segundo párrafo del precepto citado en segundo término, en tanto que será la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la que determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía en el país; esta determinación se someterá previamente a la opinión de una comisión, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior significa que para determinar si las autoridades aduaneras cuentan con facultades de inspección y verificación del cumplimiento de determinada norma oficial mexicana, en cada caso se debe acudir al texto de la misma, en el apartado respectivo, donde se precise si compete a la autoridad aduanera velar por su cumplimiento, o bien, en un acuerdo que satisfaga los requisitos de ley. Así tenemos, que la secretaría señalada fue categórica al disponer en la norma oficial mexicana NOM-004-SCFI-1994, denominada "Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios (modifica a la NOM-004-SCFI-1993)" publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero del mil novecientos noventa y seis, relacionado con el acuerdo publicado en el mismo órgano, el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que para los efectos de verificación del cumplimiento de esta norma en el punto de entrada de mercancía al país corresponde a las autoridades aduaneras, por lo que en el caso de esta norma oficial mexicana, la aduana sí tiene competencia legal para sancionar por su incumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190475-0108d313/norma-oficial-mexicana-nom-004-scfi-1994-denominada-informacion-comercial-etiquetado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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