QUEJA, RECURSO DE. EL TRIBUNAL COLEGIADO NO DEBE SUBSANAR LAS OMISIONES EN QUE INCURRA EL JUEZ DE DISTRITO AL EMITIR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Si un Tribunal Colegiado al conocer del recurso de queja y examinar los agravios aducidos, advierte que el Juez de Distrito al dictar una determinación incurrió en omisiones, no puede, como sucede con el recurso de revisión, sustituirse como tribunal de alzada, sino que en el caso de existir éstas, el tribunal señalará los vicios de que adolece la resolución recurrida, para que el juzgador, con base en lo resuelto en el recurso de queja emita nuevo acuerdo o resolución en el que, con plenitud de jurisdicción, dicte la determinación que corresponda, subsanando las omisiones referidas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190521-da51d50b/queja-recurso-de-el-tribunal-colegiado-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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