QUEJA, RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN EL RECURSO DE.
Contra la resolución dictada por un Juez de Distrito en el recurso de queja que se promueve ante él, puede interponerse un nuevo recurso de queja ante el Tribunal Colegiado que corresponda, en los casos previstos por el artículo 95, fracción V, de la Ley de Amparo (quejas promovidas contra las autoridades responsables, por exceso o defecto de ejecución). Contra la resolución que dicten los Tribunales Colegiados en las quejas que ante ellos se interpongan por exceso o defecto de ejecución en los amparos directos de la competencia de dichos Tribunales Colegiados, también puede interponerse el recurso de queja ante la Suprema Corte en los casos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución y conforme a lo dispuesto en los artículos 95, fracción V y 99 de la Ley de Amparo, cuando se trata de amparos directos en los que la sentencia es revisable en términos del artículo 83, fracción V, de dicha Ley de Amparo. Pero contra la resolución que pronuncien los Tribunales Colegiados en amparos indirectos, al resolver sobre una queja interpuesta contra la resolución dictada por el Juez de Distrito en una queja anterior, la Ley de Amparo no concede recurso alguno, por lo que tales resoluciones de los Tribunales Colegiados deben estimarse definitivas e irrevocables, y al ser definitiva la resolución del Tribunal Colegiado, tampoco podrá examinarse ya la resolución del Juez de Distrito, que fue confirmada por esa resolución del Tribunal Colegiado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257919-83bc1329/queja-resoluciones-de-los-tribunales-colegiados-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA CONTRA RESOLUCIONES DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. (s/clave)
- QUEJA DE QUEJA. CUANDO PROCEDE CONTRA UNA RESOLUCION DICTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. (s/clave)
- QUEJA, IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE ANTE LA SUPREMA CORTE SI LA RESOLUCION DE LA QUE DERIVA NO SE CONTRAE A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 95, FRACCION V, DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- QUEJA. ESTE RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE RESUELVE UNA QUEJA INTERPUESTA ANTE EL EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE UNA SEN (s/clave)
- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. LAS RESOLUCIONES QUE PRONUNCIAN EN AMPARO INDIRECTO NO ADMITEN RECURSO. (s/clave)
- QUEJA. EL EXCESO O DEFECTO EN QUE INCURRAN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO LA PROTECCION FEDERAL LA HUBIERA OTORGA (III.3o.C.71 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis