TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. LAS RESOLUCIONES QUE PRONUNCIAN EN AMPARO INDIRECTO NO ADMITEN RECURSO.
El recurso de queja es improcedente contra las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito, dictadas en amparo indirecto, pues no está comprendida dicha hipótesis en ninguna de las fracciones del artículo 95 de la Ley de Amparo, que tienen carácter limitativo. No pueden combatirse dichas resoluciones con apoyo en la fracción V del artículo 83 del mismo ordenamiento, pues éste se refiere al recurso de revisión contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los propios Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, siempre que esa decisión o interpretación no estén fundadas en la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia. Tampoco admiten impugnación las sentencias pronunciadas por los mismos Tribunales Colegiados, aun cuando se alegue que el quejoso ha quedado sin defensa por habérsele desechado sus pruebas, ya que contra esta clase de resoluciones no procede ningún recurso, como categóricamente lo establece la fracción III, in fine, del artículo 107 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812575-58849a07/tribunales-colegiados-de-circuito-las-resoluciones-que-pronuncian · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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