SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, RECURSOS CONTRA LAS.
De acuerdo con lo establecido por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo indirecto en revisión, no admiten recurso alguno, es decir, son sentencias firmes, y excepcionalmente puede promoverse revisión contra las resoluciones dictadas por dichos tribunales, en amparo directo, cuando en dicha resolución se haga la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o se decida sobre la constitucionalidad de una ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257800-3cfb22b8/sentencias-de-los-tribunales-colegiados-de-circuito-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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