SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SU MATERIA, EN AMPARO DIRECTO.
De conformidad con los artículos 107 fracciones V y VI de la Constitución Federal y 158 de la ley reglamentaria del juicio de amparo y con las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el juicio de amparo directo, promovido en única instancia ante los Tribunales Colegiados de Circuito, sólo procede contra sentencias definitivas dictadas por tribunales judiciales o administrativos o contra laudos pronunciados por tribunales del trabajo; por lo que, dichos colegiados no pueden conocer, en juicio de amparo directo, de actos ajenos a sentencias definitivas o laudos, según el caso, como son los actos de ejecución, por no otorgarle jurisdicción para ello las disposiciones legales aludidas, ni ninguna otra de las que forman el título tercero de la ley reglamentaria mencionada, denominado "De los juicios de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales Colegiados de Circuito". En consecuencia, la materia de las sentencias que se dicten en esos juicios por los Tribunales Colegiados de Circuito debe limitarse al acto reclamado respecto del que esos tribunales tienen jurisdicción para pronunciar resolución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/254108-4807f48a/sentencias-de-los-tribunales-colegiados-de-circuito-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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