QUEJA, RECURSO DE. NO PROCEDE CONTRA OMISIONES O ABSTENCIONES DEL JUEZ DE DISTRITO.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95, fracciones VI y VII de la Ley de Amparo, sólo es posible intentar el recurso de queja contra "resoluciones", esto es, contra actos positivos del Juez Federal, medio de defensa distinto del recurso de revisión previsto por el artículo 91, fracción IV, del mencionado ordenamiento, mediante el cual se puede obtener que se reponga el procedimiento, cuando el Juez de Distrito "incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al quejoso, o pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800598-d19aa301/queja-recurso-de-no-procede-contra-omisiones-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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