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QUEJA CONTRA LAS OMISIONES EN QUE INCURRAN LOS JUECES DE DISTRITO. NO PROCEDE EL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247199 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 509

De lo estatuido por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, se advierte claramente, en lo que interesa, que el recurso de queja a que se refiere sólo procede contra resoluciones expresas y no contra omisiones en que incurran los Jueces de Distrito como es el caso de la alegada circunstancia relativa a que no se relacionó en la audiencia constitucional un escrito en el que se ofreció una probanza.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247199-640ab8e2/queja-contra-las-omisiones-en-que-incurran-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 94/86. José Guadalupe Ventura Serna. 13 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.

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