SALARIO, DIFERENCIAS DE. CARGA DE LA PRUEBA (EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO DE QUE EL QUE AFIRMA ESTÁ OBLIGADO A PROBAR).
La autoridad responsable procedió incorrectamente al arrojar la carga de la prueba al actor para demostrar la existencia de las diferencias en el pago de salario, argumentando que quien afirma está obligado a probar, pues soslayó que en el derecho procesal del trabajo existen excepciones al referido principio general del derecho, como sucede en el caso, en el que la carga de la prueba corresponde al patrón, porque las referidas diferencias forman parte de la retribución que está obligado a pagar a su empleado por la prestación de servicios y por ser quien tiene a su disposición los elementos de prueba pertinentes para demostrar ese extremo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190747-84760941/salario-diferencias-de-carga-de-la-prueba-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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