SALARIOS, PRUEBA DE LOS.
Aun cuando es exacto que de acuerdo con los principios clásicos que rigen en materia de prueba, el que afirma está obligado a probar, y aun cuando es exacto también que los procesalistas modernos sostienen que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los extintivos, impeditivos o modificativos de la acción, no lo es menos que el Derecho Procesal del Trabajo estas teorías civilistas sufren excepciones y se encuentran afectadas por diversas modalidades; así, en el caso concreto de la carga referente al monto del salario, la jurisprudencia firme de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha apreciado que la obligación de probar el salario del trabajador, la soporta el patrón, en razón de ser él quien tiene a su disposición los elementos de prueba pertinentes para demostrar ese hecho, tales como los recibos o listas de raya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367342-e9934224/salarios-prueba-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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