SALARIO, SU NIVELACION.
Tratándose de reclamaciones sobre salarios, corresponde a los trabajadores, la obligación de comprobar las condiciones en que prestan sus servicios y que fundamentan su exigencia para la nivelación, pues no es jurídico que tratándose de ejercitar una acción, ésta pueda fundarse solamente en una apreciación conceptual del actor, relativa a la igualdad de trabajo desempeñado, para el efecto de obtener la nivelación de salarios. Indudablemente que es elemento constitutivo de la acción, y fundamento de la misma, la comprobación de que existe esa igualdad de trabajo, para obtener la nivelación de los salarios. Efectivamente, los principios elementales que en derecho procesal rigen la carga de la prueba, imponen a las partes la obligación de acreditar los elementos constitutivos de las acciones o de las excepciones hechas valer en el conflicto; ya que la prueba del hecho debe darle aquella parte que tiene interés jurídico; por lo que, los hechos constitutivos de una situación jurídica, debe probarse por la parte que pretende prevalecerse de tal situación. Estos principios son válidos, en tratándose de la acción para obtener la nivelación de salarios, pues de las disposiciones legales que las rigen, no se desprende que pueda considerársele como una verdadera excepción en los términos de la jurisprudencia modificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807871-993a9058/salario-su-nivelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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