SALARIOS, SU NIVELACION.
La tesis que bajo el número 790, aparece publicada en el Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "Tratándose de reclamaciones sobre nivelación de salarios, corresponde a la parte demandada, cuando pretende negar ese derecho, acreditar que los trabajadores que solicitan la nivelación, no desempeñan trabajo igual al que se atribuye en mayor proporción a otro y otros empleados, respecto de los que se pide esa nivelación", debe ser modificada en el sentido de que corresponde a los trabajadores, la obligación de comprobar las condiciones en que prestan sus servicios y que fundamentan su exigencia para la nivelación de salarios, pues no es jurídico que tratándose de ejercitar una acción, ésta pueda fundarse solamente en una apreciación conceptual del actor, relativamente a la igualdad del trabajo desempeñado, para el efecto de obtener la nivelación de salario. Indudablemente que es elemento constitutivo de la acción, y fundamento de la misma, la comprobación de que existe esa igualdad de trabajo, para obtener la nivelación de los salarios. Efectivamente, los principios elementales que en derecho procesal rigen la carta de la prueba, imponen a las partes la obligación de acreditar los elementos constitutivos de las acciones o de las excepciones hechas valer en el conflicto; ya que la prueba del hecho debe darla aquella parte que tiene interés en afirmar su existencia, en cuanto le es favorable su efecto jurídico; por lo que, los hechos constitutivos de una situación jurídica, deben probarse por la parte que pretende prevalerse de tal situación. Estos principios son válidos, en tratándose de la acción para obtener la nivelación de salarios, pues de las disposiciones legales que la rigen, no se desprende que pueda considerársele como una verdadera excepción en los términos de la jurisprudencia modificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375199-20cde23a/salarios-su-nivelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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