SALARIOS, INDEBIDA APRECIACION DE PRUEBAS PARA CONDENAR AL PAGO DE LA DIFERENCIA DE.
Si la Junta responsable para estimar justificada la condena al pago de las diferencias de salarios, hace una apreciación de pruebas en forma general, sin dar los motivos por los cuales esas pruebas demuestran la aludida prestación, con ello viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que tal examen resulta deficiente, si con el dictamen emitido por el perito tercero en discordia, y en general, con la prueba pericial corroborada con la testimonial rendida, se dio por probado plenamente que las labores desempeñadas por el actor, eran las de un empleado especialista; pero sin decirse cuáles trabajos desempeñaba y cuáles correspondían a los empleados especialistas, para que así pudiera llegarse a la conclusión de que efectivamente el trabajo desempeñado por el referido actor, era igual, y que la jornada y condiciones de eficiencia también.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370698-7ca7e4d6/salarios-indebida-apreciacion-de-pruebas-para-condenar-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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