SALARIOS, DIFERENCIA DE.
Si el actor, en un juicio arbitral, demanda el pago de diferencias de salarios, alegando que había desempeñado el trabajo correspondiente a dos empleos y que sólo se le había pagado el salario asignado a uno de ellos, no debe admitirse tal alegación, si la Junta respectiva tiene por demostrado que a partir de determinada fecha, no se realizaron trabajos en uno de los departamentos en los que laboraba el reclamante, por lo que no podía tener derecho a cobrar el sueldo que pudiera devengar en tal departamento, y en consecuencia, es improcedente el cobro de esas supuestas diferencias de salarios que pretende hacer el mismo trabajador, alegando que desempeñaba dos empleos, por lo que la absolución que respecto de esa prestación haga la Junta respectiva, no es violatoria del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377843-f9487487/salarios-diferencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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