TRABAJO, SALARIOS DURANTE LA SUSPENSION DEL.
Si la parte demandada, en un juicio arbitral, al contestar la demanda inicial del conflicto, niega en todas y cada una de sus partes, las reclamaciones de la actora, resulta que todos los puntos de la reclamación fueron en general controvertidos por la demandada, y por tanto, las partes no estuvieron conformes con los hechos señalados, no quedando por tanto la cuestión reducida a un simple punto de derecho, y la Junta no tiene por qué aplicar al caso, la disposición contenida en el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo. Además, si la Junta, para absolver al demandado de los salarios insolutos que se le reclaman, correspondientes a un período de tiempo en que el trabajador afirma se suspendieron las labores, estudia las pruebas relacionadas con esa pretendida suspensión, y llega a la conclusión de que para el trabajador no existió tal suspensión, sino que fue contratada en dos épocas distintas, y que por tanto no son de cubrírsele salarios correspondientes al tiempo que medió entre esas dos diversas épocas, no viola el artículo 550 de la mencionada Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380105-01ecc70e/trabajo-salarios-durante-la-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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