SEPARACION INJUSTIFICADA DEL TRABAJADOR.
No viola una Junta el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si dentro de la facultad que le otorga ese precepto y con raciocinio lógico, tomó en consideración para dictar su laudo condenatorio respecto a los salarios caídos, que la empresa quejosa dice haber suspendido a un trabajador en uso de las facultades que, según ella, le otorga el contrato colectivo de trabajo; pero no acredita como debiera hacerlo, la justificación de las causas de esa sanción, para que se tuviera como motivada, ya que su calificación no puede ser exclusiva, y aun cuando sea cierto que ofreciera reinstalar al trabajador, si dicha reinstalación tuvo lugar con mucha posterioridad, la Junta apreció debidamente las pruebas rendidas al condenar sólo al pago de salarios caídos durante el lapso en que el trabajador estuvo imposibilitado para desarrollar sus labores, por culpa aparente del patrono, ya que éste no acreditó la causa fundada de la suspensión que dijo haber aplicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377728-ff065737/separacion-injustificada-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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