SALARIOS, CONDENA AL PAGO DE DIFERENCIAS DE.
Una Junta de Concilación y Arbitraje infringe el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, si condena a un patrono a pagar determinada cantidad, por concepto de diferencias de salarios, si el trabajador únicamente reclama el pago de indemnización constitucional, por despido injustificado; pues según el precepto legal citado, los laudos que pronuncien las Juntas, deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, la contestación y demás pretensiones deducidas por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808749-b58b6e92/salarios-condena-al-pago-de-diferencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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