SALARIOS, DIFERENCIAS DE, QUE SE PRODUZCAN POR AUMENTOS EN LOS SUELDOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
Si el trabajador reclama expresamente la diferencia de salarios que se produzcan durante el tiempo que dure el conflicto, entre el que percibe y el que corresponda a la categoría que pretende ocupar y logra probar su derecho a esa diferencia, la Junta debe tomar en cuenta para decretar la condena, los aumentos que se asignen, durante el tiempo que dure el conflicto, a la plaza que ocupa el actor y a la que pretende, sin que para ello sea obstáculo el que la Junta no disponga en autos de pruebas fehacientes que le permitan, en los momentos en que produce su laudo, determinar con exactitud cuáles fueron los aumentos asignados a las respectivas categorías y las fechas en que estos tuvieron lugar, pues si está colocada en situación de no poder fijar, en cantidad líquida, el monto de las diferencias de que se trata, esto no significa que no deba tomar en cuenta los aumentos en cuestión, sino que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, debe mandar abrir un incidente de liquidación para determinar cuáles son las diferencias relativas y no limitar la condena a las diferencias de los sueldos entre una y otra categoría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244612-dbaf0e26/salarios-diferencias-de-que-se-produzcan-por-aumentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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