SALARIOS, CONDENA DE.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha estimado que el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, al permitir que en el laudo se establezcan bases para liquidar la condena sobre salarios, indemnizaciones, daños y perjuicios, indicando la posibilidad de fijar el monto respectivo al tramitarse la ejecución del laudo, sólo establece la posibilidad de cuantificar la condena, pero no la de acreditar los elementos mismos de dicha condena, pues esto es materia del conflicto laboral y ha de ser en el procedimiento ordinario donde se aporten los elementos de prueba necesarios para demostrar los hechos de los que se deriva la reclamación presentada. En consecuencia, si el actor sólo ofreció pruebas para acreditar su antigüedad, pero no lo hizo para justificar el pago de las diferencias de salarios que también reclamó, la resolución de la responsable, negándole derecho a percibir tales diferencias, no es violatoria del mencionado precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275402-df88fa8f/salarios-condena-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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