SALARIOS CAIDOS. LAUDOS CONGRUENTES CON LOS.
Si el trabajador ejercitó la acción de cumplimiento de contrato, que le concede la fracción XXII del artículo 123 constitucional, la cual implica, en relación con el artículo 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, la de pago de los salarios que el actor hubiere dejado de percibir a virtud del incumplimiento de ese contrato por el patrón, resulta irrelevante que no se hayan demandado explícitamente dichos salarios caídos. Por consiguiente, debe concluirse que el laudo no es incongruente con la demanda, al resolver respecto de los salarios de que se trata y que, por ende, la responsable no violó el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275338-436badab/salarios-caidos-laudos-congruentes-con-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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