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SALARIOS. DAÑOS Y PERJUICIOS E INDEMNIZACIONES, FIJACION DE LA CONDENA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 297

El artículo 552 de la Ley Laboral dispone que, cuando haya condena de salarios, indemnizaciones, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación; y sólo en el caso de no ser posible lo uno y lo otro, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerlo efectivo en la ejecución del laudo. Este precepto está indicando que cuando el trabajador reclama pago de prestaciones económicas, es factible y legal fijar su cuantum en la forma que indica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366447-ce9d5de2/salarios-danos-y-perjuicios-e-indemnizaciones-fijacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4158/55. Lucía Reséndiz y Coags. 30 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Nota: En el Informe de Labores de 1956, Cuarta Sala, página 21, esta tesis aparece publicada bajo el rubro:"PRESTACIONES ECONOMICAS.."

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