SALARIOS. DAÑOS Y PERJUICIOS E INDEMNIZACIONES, FIJACION DE LA CONDENA DE.
El artículo 552 de la Ley Laboral dispone que, cuando haya condena de salarios, indemnizaciones, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación; y sólo en el caso de no ser posible lo uno y lo otro, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerlo efectivo en la ejecución del laudo. Este precepto está indicando que cuando el trabajador reclama pago de prestaciones económicas, es factible y legal fijar su cuantum en la forma que indica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366447-ce9d5de2/salarios-danos-y-perjuicios-e-indemnizaciones-fijacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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