SALARIOS, ACCION DE DIFERENCIA DE. TIENE QUE PROBARSE EN EL JUICIO LABORAL SU IMPORTE.
Tratándose de la acción por diferencias de salario y a pesar de lo establecido en el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, que señala que en caso de no ser posible fijar la cantidad líquida de la condena, se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, y que sólo en caso de no ser posible, se hará la condena a reserva de fijarse su importe para hacerla efectiva en la ejecución del laudo, ello no significa que por el hecho de haber omitido señalar el actor en la demanda cuál era la cantidad que le correspondía como sueldo y cuál la diferencia de salario en relación con el puesto de asignación, una vez terminado el juicio deba iniciarse propiamente otro, donde pueda aportar nuevas pruebas para fijar el monto de la reclamación, con lo cual se dejaría para el incidente de liquidación la prueba de hechos que deben ser materia de la demanda; de ahí que la conclusión a la que lleguen las Juntas desestimando la acción porque las pruebas del actor resulten insuficientes para demostrar la diferencia de salarios, es correcta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243875-af1e7ece/salarios-accion-de-diferencia-de-tiene-que-probarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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