SALARIO PRUEBA DE SU MONTO.
Si el actor manifiesta en su demanda, que fue contratado estipulándose determinado salario, y el demandado, en su contestación, no niega este hecho, y ni siquiera se refiere al mismo particularmente, es claro que atento a lo mandado por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, que previene que en todo caso, el demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que comprende la demanda, afirmándolos, negándolos o expresando los que ignore, etcétera, la Junta, al tener por demostrada la existencia del contrato de trabajo, tiene que reconocer como cierto el hecho afirmado por el actor y no controvertido por el demandado, de que la contestación se hizo sobre la base del salario expresado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376055-5155eb00/salario-prueba-de-su-monto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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