SALARIO. PRUEBA DE SU MONTO.
Cuando la actora en el juicio laboral fija en una determinada cantidad su salario y el demandado niegue la relación contractual, si ésta se tiene por probada, tendrá que tenerse por cierto el salario señalado por la actora, puesto que el demandado, al negar la relación contractual, lógicamente no puede precisar salario alguno, ya que si lo señalara, por este solo hecho evidenciaría la existencia del contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801878-04fcb433/salario-prueba-de-su-monto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5614/56. Sindicato Industrial de Trabajadores de Caminos, Tramos, Construcciones Federales y Conexos de la República Mexicana. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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