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PERSONALIDAD EN EL AMPARO LABORAL. LA CARTA PODER QUE EXPIDA CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DEL QUE EMANA EL ACTO RECLAMADO PARA QUE SE LE REPRESENTE, A FIN DE QUE SURTA EFECTOS, NO REQUIERE SER RATIFICADA.

Clave: III.2o.T.30 L · Registro digital (IUS): 190751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1412

La autoridad de amparo para reconocer la personalidad de quien promueve en nombre de otro (actor, demandado o tercero interesado en el juicio laboral), debe atender fundamentalmente a la ley que rige el procedimiento dentro del cual surgió el acto reclamado y si el amparo es en materia de trabajo, tendrá por acreditada la representación correspondiente en la misma forma en que lo determina el artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, por aplicación del precepto 12, primer párrafo, de la Ley de Amparo. Consecuentemente, la carta poder que se exhiba, bastará para que surta efectos que se encuentre firmada por el otorgante y ante dos testigos, especificando el nombre de éstos, sin necesidad de ser ratificada en el juicio de garantías. Lo anterior es así, porque la Ley de Amparo no establece la carta poder como uno de los medios para demostrar la personalidad y así, tiene aplicación el aludido artículo 12, el cual establece que en los casos no previstos por dicha ley, la personalidad se justificará en el juicio de amparo, en la misma forma que determina la ley que rija la materia de la que emana el acto reclamado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190751-6fad738d/personalidad-en-el-amparo-laboral-la-carta-poder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 58/2000. Salvador Becerra Chávez. 30 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.

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