PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIAS, APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCIO RESPECTO DE LAS.
Una correcta interpretación del artículo 1348 del Código de Comercio conduce a la conclusión de que en el mismo se contiene el procedimiento para determinar, en cantidad líquida, el importe de la condena cuya sentencia no lo fije en esa forma. Empero, de su texto no se desprende que prohíba, o de alguna manera impida, que idéntico procedimiento se aplique cuando, por el tiempo transcurrido, surja la necesidad de elaborar una planilla de liquidación complementaria de intereses a la aprobada con anterioridad, que también contenía el monto de la suerte principal, pues no resultaría jurídico estimar que porque el artículo que se interpreta omita expresamente referirse a las planillas de liquidación de intereses complementarias, la parte ejecutante no tuviera ya manera de llevar a cantidad líquida los intereses que se siguen generando en tanto no se cubre la suerte principal relativa; y menos aún que, porque ya se hubiera aprobado la planilla de liquidación principal, se cortara en forma definitiva el cómputo de intereses de la suerte principal, aun cuando ésta no haya sido satisfecha en la forma pactada por las partes en el documento base de la acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190879-8a08b595/planillas-de-liquidacion-complementarias-aplicacion-del-articulo-1348 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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