ALIMENTOS A LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE. IMPROCEDENCIA DE LOS MISMOS DEBIDO A QUE SE LE RECONOCE EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 1301, fracción III, del Código Civil para el Estado de Veracruz preceptúa que: "El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: ... III. Al cónyuge supérstite, cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes, salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente."; del contenido del citado precepto legal se deduce que cuando a la cónyuge supérstite se le reconoce el cincuenta por ciento de los bienes que conforman la herencia del de cujus, es evidente la improcedencia de los alimentos a su favor, dado que al reconocérsele, en ese carácter, el porcentaje referido por concepto de gananciales, claro es que no carece de bienes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190882-8bebcabf/alimentos-a-la-conyuge-superstite-improcedencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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