Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTAMENTO INOFICIOSO. TRATÁNDOSE DE ALIMENTOS DEBIDOS AL CÓNYUGE SUPÉRSTITE, EL TESTADOR NO QUEDA LIBERADO POR EL HECHO DE QUE AQUÉL TENGA PARIENTES EN QUIENES, POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, PUEDA RECAER LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Clave: IX.2o.45 C · Registro digital (IUS): 171006 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3339

En un juicio de inoficiosidad de testamento promovido por el cónyuge supérstite, no tiene aplicación el artículo 1215 del Código Civil del Estado, conforme al cual no hay obligación de dar alimentos sino a falta o por incapacidad de los parientes más próximos en grado, porque de la redacción empleada en el numeral 1214, fracción III, de ese cuerpo de leyes, se concluye que al cónyuge supérstite sólo se le condiciona a que esté impedido para trabajar y no tenga bienes suficientes, es decir, dichas condiciones son taxativas y no comprenden las previstas en el primero de esos preceptos legales. En efecto, de una interpretación sistemática y teleológica de los citados artículos, se infiere que la aplicación del numeral 1215 se refiere a aquellos supuestos en los que conforme al artículo 1214 el testador está obligado a establecer alimentos por razón de parentesco por consanguinidad o civil; además, si uno de los fines de la institución del matrimonio es la ayuda mutua, y la obligación de proporcionar alimentos no se extingue por su disolución, pues conforme al artículo 249 del ordenamiento legal en consulta, en los casos de divorcio el cónyuge inocente tiene derecho a los alimentos cuando reúna las calidades ahí descritas, y de acuerdo al precepto 250 Bis bajo las condiciones mencionadas el cónyuge puede reclamar una indemnización a cargo de los bienes adquiridos por el otro durante la vigencia del matrimonio, es claro que la finalidad de esas disposiciones no es otra sino proteger a los cónyuges, propósito que también prevalece tratándose de alimentos debidos por testamento, pues la intención del legislador es imponer una obligación a cargo del testador de disponer de parte de sus bienes para proporcionar una pensión alimenticia a favor del cónyuge supérstite cuando se encuentre impedido para trabajar y no tenga bienes suficientes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171006-cea4e18a/testamento-inoficioso-tratandose-de-alimentos-debidos-al-conyuge · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 380/2007. 29 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.

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