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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS DEL CONYUGE SUPERSTITE, FORMA DE FIJAR LOS.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 789 · Registro digital (IUS): 213973 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 789

Para fijar el monto de la pensión alimenticia del cónyuge supérstite cuando se encuentre en el caso de la fracción III del artículo 1368 del Código Civil para el Distrito Federal, no debe tomarse para precisar su monto, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en orden a que el artículo 1372 del citado código sustantivo no lo señala así; exige que la pensión alimenticia no debe exceder de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada corresponda al que tenga derecho a dicha pensión ni debe bajar de la mitad de esos productos, sobre todo que también debe tomarse en cuenta que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad, en términos del artículo 308 del ordenamiento legal antes anotado.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213973-7dc8931a/alimentos-del-conyuge-superstite-forma-de-fijar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 4839/93. Antonio Arroyo Fragoso. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretario: José Luis Gordillo Gómez.

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