Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCEPCIONES. DEVIENEN INATENDIBLES CUANDO LA PARTE QUE LAS OPUSO, AL CONTESTAR LA DEMANDA O LA RECONVENCIÓN, CARECE DE LEGITIMACIÓN PASIVA EN LA CAUSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: XVII.1o.16 C · Registro digital (IUS): 190885 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 865

Conforme al artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, por excepciones se entienden todas aquellas defensas que puede emplear la parte demandada para impedir el ejercicio actual de la acción, o destruir ésta; excepciones que, en principio, resulta obligatorio su examen para el juzgador, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de dicha legislación, en tanto que este último numeral ordena que en la sentencia debe ocuparse de las mismas; empero, verdad es también, que cuando se carece de legitimación pasiva en la causa, las excepciones opuestas al contestar la demanda o la reconvención, por la parte que cae en esa hipótesis, se hacen o devienen inatendibles, ante la ausencia de interés sustantivo en la relación o situación de la que se hace derivar la acción deducida en contra de esa parte, no importando el que la misma hubiera sido señalada como parte demandada en el ejercicio de una acción, sea principal o reconvencional, y que se le haya reconocido ese carácter por el juzgador, pues ello tan sólo le confiere legitimación pasiva en el proceso, la cual es distinta de aquélla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190885-cc41b1df/excepciones-devienen-inatendibles-cuando-la-parte-que-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 689/98. Carolina Consuelo Meléndez González y otro. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretario: José Luis Estrada Amaya.

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