EXCEPCIONES, LA CONTESTACION NEGATIVA DE LA DEMANDA NO IMPLICA LA OPOSICION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
El tenerse por contestada la demanda en sentido negativo no implica que se haya opuesto excepción alguna en los términos de la definición relativa contenida en el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas; porque el 35 del mismo ordenamiento previene que "las excepciones perentorias deben oponerse precisamente al contestar la demanda; después de formulada esa contestación no se admitirá excepción alguna ni se permitirá al reo se cambie la excepción opuesta" y finalmente, el artículo 605 del mencionado código estatuye que la sentencia se ocupara exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación. Por tal motivo, si el demandado opuso la excepción al expresar agravios en la apelación, debe concluirse que lo hizo extemporáneamente, razón por la cual el ad quem infringió el principio de congruencia que debe existir entre la sentencia y las cuestiones debatidas, si estudio y apoyo su fallo en una excepción ajena a la litis, por haber sido opuesta fuera del término fijado por la ley, si no se refiere a hechos posteriores a la demanda, único caso en que pueden oponerse excepciones en segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272024-c178da9e/excepciones-la-contestacion-negativa-de-la-demanda-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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