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Modo: Corpus Pro

EXCEPCIONES, OPOSICION DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 355978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2613

De acuerdo con el sistema del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz, todas las excepciones tanto dilatorias como perentorias, y aun la declinatoria de jurisdicción, deben ser propuestas simultáneamente, en una única contestación, salvo el caso de las supervenientes; por lo que los Jueces deben desentenderse de cualquiera otra excepción aducida después de contestada la demanda, aun cuando al escrito en que se haga valer, se le dé también la forma de contestación y se presente dentro del término legal para producir ésta; pero si el Juez del conocimiento admite las excepciones opuestas en una segunda contestación a la demanda y falla respecto de ellas en su sentencia, sin que aparezca de autos, que la parte actora hubiese formulado alguna inconformidad contra tal procedimiento ni contra la decisión, es indudable que el demandado adquiere el derecho procesal de que las indicadas excepciones, formen parte de la controversia y sean materia de resolución final.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355978-b6ef5913/excepciones-oposicion-de-las-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1164/38. Torres Jacinto, sucesión de. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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