EXCEPCIONES, TERMINO PARA LA OPOSICION DE LAS (LEGISLACION DE QUERETARO).
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 924 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, cuando se hayan opuesto excepciones dilatorias, la demanda debe contestarse dentro de nueve días, contados desde el siguiente al de la notificación del auto que declare ejecutoriada la sentencia que decida sobre aquéllas, tal precepto sólo puede aplicarse a los casos en que la sentencia que decida sobre las dilatorias, se dicte en primera instancia, que es cuando se requiere la tramitación de artículo especial para hacer tal declaratoria; pero no cuando se trata de una sentencia de segunda instancia, que causa ejecutoria por ministerio de la ley, de acuerdo con lo ordenado por la fracción II del artículo 612 del propio ordenamiento, caso en el que basta con que se notifique el auto que manda glosar al juicio dicha ejecutoria, para que empiece a correr el término para contestar la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356440-abe1c358/excepciones-termino-para-la-oposicion-de-las-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXCEPCIONES, OPOSICION DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- EXCEPCIONES, TERMINO PARA OPONERLAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES DILATORIAS. MOMENTO EN QUE DEBEN OPONERSE, TRATANDOSE DE UN PROCEDIMIENTO SUMARIO. (s/clave)
- EXCEPCIONES DILATORIAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES DILATORIAS, TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN CASO DE OPOSICION DE (LEGISLACION DE CAMPECHE). (s/clave)
- EXCEPCIONES DILATORIAS, SUSTANCIACION DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis