EXCEPCIONES DILATORIAS, TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN CASO DE OPOSICION DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).
Si bien el artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, dispone que sobre las excepciones dilatorias se formará un sólo artículo y hasta que no se hallare ejecutoriado, no estará obligado el demandado a contestar la demanda, también debe decirse que si éste opuso tales excepciones, precisamente en el escrito en que contestó la demanda, no puede admitirse que tenga derecho a formular una nueva contestación, cuando cause ejecutoria la resolución dictada con respecto a las excepciones que opuso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352471-e949694c/excepciones-dilatorias-termino-para-contestar-la-demanda-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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