EXCEPCIONES, TERMINO PARA OPONERLAS.
Las excepciones deben alegarse dentro de tres días, al contestar la demanda, y las opuestas antes o después, no deben tomarse en cuenta, toda vez que el texto del artículo 1061 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, que habla de la oposición a la ejecución debe entenderse en el sentido de que el demandado manifiesta no estar conforme con la ejecución, ya que la verdadera oposición, es la que se formula al contestar la demanda, alegándose las excepciones que proceden, de acuerdo con el artículo 1066 del propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362924-86f2b48b/excepciones-termino-para-oponerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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