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Modo: Corpus Pro

EXCEPCIONES. LA CONTESTACION NEGATIVA DE LA DEMANDA NO IMPLICA LA OPOSICION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 221949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 134

La falta de contestación a la demanda que la tiene por contestada en sentido negativo, no significa que se haya opuesto alguna excepción, pues en términos del artículo 248 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, las excepciones de cualquier naturaleza se harán valer simultáneamente en la contestación, nunca con posterioridad a ésta. a menos que fueren supervenientes. Por tal motivo, estuvo en lo correcto la sala responsable al no tomar en consideración la defensa que pretendió demostrar el demandado con los elementos de prueba que rindió, pues de lo contrario hubiere apoyado su fallo en excepción no opuesta; siendo el caso de señalar que sólo son susceptibles de prueba los hechos alegados en los respectivos escritos con los que se traba la litis, salvo que fueren supervenientes, que no fue el caso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221949-5ea9536d/excepciones-la-contestacion-negativa-de-la-demanda-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 362/90. María del Refugio Encinas de Gómez. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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