Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCEPCION, DESPUES DE CONTESTADA LA DEMANDA NO PUEDE HACERSE VALER NINGUNA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.31 C · Registro digital (IUS): 204503 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 518

De conformidad con lo que establecen los artículos 44 y 273 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, después de contestada la demanda no puede hacerse valer ninguna excepción salvo que sea superveniente, por tanto, si no se opuso esa excepción al quedar establecida la litis, ésta no puede destruir la acción posteriormente, tratando de perfeccionarla a través de las pruebas ofrecidas y que se desahoguen durante el proceso por no estar dentro del debate contencioso, ya que de lo contrario se dejaría en estado de indefensión a su contraparte.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204503-a9162203/excepcion-despues-de-contestada-la-demanda-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 722/94. Rafael Francisco Borraz Guizar. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.

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