EXCEPCION, DESPUES DE CONTESTADA LA DEMANDA NO PUEDE HACERSE VALER NINGUNA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De conformidad con lo que establecen los artículos 44 y 273 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, después de contestada la demanda no puede hacerse valer ninguna excepción salvo que sea superveniente, por tanto, si no se opuso esa excepción al quedar establecida la litis, ésta no puede destruir la acción posteriormente, tratando de perfeccionarla a través de las pruebas ofrecidas y que se desahoguen durante el proceso por no estar dentro del debate contencioso, ya que de lo contrario se dejaría en estado de indefensión a su contraparte.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204503-a9162203/excepcion-despues-de-contestada-la-demanda-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXCEPCIONES, DEBEN EXPONERSE EN LA CONTESTACION DE DEMANDA PARA QUE SEAN TOMADAS EN CONSIDERACION LAS. (XX.346 C)
- EXCEPCIONES. LA CONTESTACION NEGATIVA DE LA DEMANDA NO IMPLICA LA OPOSICION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- EXCEPCIONES, TRATANDOSE DE JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES EL DEMANDADO AL DAR CONTESTACION AL ESCRITO DE DEMANDA DEBE HACER VALER TODAS SUS. (s/clave)
- EXCEPCIONES, LA CONTESTACIÓN NEGATIVA DE LA DEMANDA NO IMPLICA LA OPOSICIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). (VI.2o.C.237 C )
- EXCEPCION. PROCEDE EN JUICIO AUN CUANDO SE HAGA VALER EN UN CAPITULO DISTINTO AL ASI DENOMINADO DEL ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
- EXCEPCIONES, LA CONTESTACION NEGATIVA DE LA DEMANDA NO IMPLICA LA OPOSICION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis