EXCEPCION. PROCEDE EN JUICIO AUN CUANDO SE HAGA VALER EN UN CAPITULO DISTINTO AL ASI DENOMINADO DEL ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Si se advierte de una manera indubitable, que el demandado opuso una excepción de nulidad, pues en la contestación que formuló a un hecho del libelo inicial, se desprende que invocó en su favor el artículo 2276 del Código Civil del Estado de Chiapas, según el cual queda prohibida la venta con pacto de retroventa e inclusive hizo la transcripción de dicho precepto, la excepción aludida debe estimarse opuesta, en términos del precepto citado. La circunstancia de que el demandado no hubiera hecho valer la nulidad de que se trata, en el capítulo de excepciones, carece de relevancia jurídica, pues el escrito de contestación a una determinada demanda es un todo, el cual ha de examinarse en su integridad, de tal manera que si de su lectura se desprende de la existencia de alguna de ellas, la responsable debe analizarla, pues la misma indudablemente forma parte de la litis, y, por tanto, no es lícito concretarse a estudiar solamente las opuestas bajo el capítulo así denominado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240906-667a04d6/excepcion-procede-en-juicio-aun-cuando-se-haga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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