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Modo: Corpus Pro

EXCEPCIONES. SU ESTUDIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 220532 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 188

El artículo 600 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México prevé que las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer al contestar la demanda y nunca después, a no ser que fueran supervenientes. Si en el escrito de contestación el demandado no invoca en su defensa el hecho que alega después ante el tribunal de alzada, la responsable no puede tomarlo en cuenta pues de hacerlo alteraría los términos de la controversia, tanto más si, tal hecho, no fue objeto de prueba alguna.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220532-06689898/excepciones-su-estudio-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 417/91. Teresa Ortega Ortega. 14 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

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