Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCEPCIONES, ESTUDIO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 418

El artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila previene que las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. Si en el escrito de contestación el demandado no invoca en su defensa el hecho que alega después en la alzada, la responsable no puede tenerlo en cuenta sin alterar los términos de la controversia, tanto más si, tal hecho, no fue objeto de prueba de ninguna especie.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339497-d1fd7860/excepciones-estudio-de-las-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1618/55. Gloria Márquez Encinas y coagraviados. 3 de febrero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina. Nota Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 450, como tesis relacionada con la jurisprudencia 152. Tesis relacionada con jurisprudencia 152/85. 4a. Parte, Tercera Sala.

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