EXCEPCIONES, ESTUDIO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
El artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila previene que las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. Si en el escrito de contestación el demandado no invoca en su defensa el hecho que alega después en la alzada, la responsable no puede tenerlo en cuenta sin alterar los términos de la controversia, tanto más si, tal hecho, no fue objeto de prueba de ninguna especie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339497-d1fd7860/excepciones-estudio-de-las-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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