Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISIÓN EN AMPARO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE SEÑALAR NUEVAMENTE EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS, DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

Clave: I.6o.C.54 K · Registro digital (IUS): 191016 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1323

En tratándose del recurso de revisión, la parte recurrente no está obligada de nueva cuenta a señalar en su escrito de expresión de agravios el domicilio para oír y recibir notificaciones, puesto que tal requisito queda satisfecho cuando se interpone la demanda de garantías o en su caso, cuando se desahoga la prevención respectiva; máxime que no existe tal exigencia en ninguno de los dispositivos del capítulo de recursos que comprende los numerales del 82 al 103 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191016-18740c88/revision-en-amparo-no-existe-obligacion-de-senalar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de nulidad de actuaciones en el amparo en revisión 3096/99. Javier Delgado Martínez. 19 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.

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