TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO. ES UN PAGO ÚNICO.
Del contenido de la cláusula 89 del Contrato Colectivo de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, se desprende que los trabajadores que sufran un riesgo que debe calificarse de profesional, tienen derecho a dos clases de pago: uno, derivado propiamente del riesgo en sí, consistente en las indemnizaciones a que se refiere la fracción I de la cláusula en comento, es decir, de mil noventa y cinco días del último salario percibido por el trabajador, más cincuenta días de sueldo por cada año completo de servicios o la parte proporcional de acuerdo a la fracción laborada, y a los porcentajes de incapacidad reconocida al trabajador, según señalan las fracciones II y III de la propia convención contractual; y, otro periódico en forma de pensión, derivado del grado de disminución que le sea detectado al trabajador. Por ello, resulta inconcuso que si bien los trabajadores previamente pensionados, tienen derecho a solicitar sean revaluados en cuanto al porcentaje de disminución orgánico-funcional que sufran, lo cual tiene como consecuencia inmediata, que si se les detecta un aumento en el grado de incapacidad, obtengan un aumento en el pago periódico que ya perciben, igualmente es veraz que la indemnización a que se refiere la cláusula en análisis, al resultar directamente de un accidente laboral, es un pago único, que no puede ser sujeto a las revaluaciones periódicas a que pudiera ser sometido el trabajador. Pensar de otra manera, sería tanto como autorizar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a solicitar la devolución porcentual correspondiente, en caso de que al someter a nuevos exámenes al trabajador, se diera cuenta de que el grado de incapacidad que le fuera detectado a éste, disminuyó con el paso del tiempo o los tratamientos otorgados, lo que de ninguna forma puede considerarse como intención por parte de los signantes del contrato colectivo de referencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191177-407cc233/trabajadores-del-instituto-mexicano-del-seguro-social-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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