INSPECCIÓN JUDICIAL, PRUEBA DE. HECHOS SUPERVENIENTES DERIVADOS DE SU DESAHOGO. OPORTUNIDAD PROBATORIA PARA DESVIRTUARLOS.
Una vez cerrada la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas por la Junta, no se puede considerar precluido el derecho de los quejosos para ofrecer pruebas referentes a hechos supervenientes o tachas, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, entendiendo como los primeros, a aquellos que acontecen o se conocen después de la etapa aludida; en tal circunstancia, si la contraparte del oferente conoció los documentos materia de la diligencia hasta el momento en que ésta se practicó, es evidente que tienen el carácter de hechos supervenientes y por ende, posteriormente a las objeciones que haya realizado, debe otorgársele la oportunidad de ofrecer las pruebas tendientes a demostrarlas; ya que considerar lo contrario, se traduciría en hacer nugatorio el derecho contemplado en el artículo 829, fracción III, de la ley de la materia, puesto que en nada beneficiaría a las partes el derecho de objetar los documentos inspeccionados, si carecieran de oportunidad para demostrar sus manifestaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191185-3a0567b5/inspeccion-judicial-prueba-de-hechos-supervenientes-derivados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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