JUICIOS DE ORDEN FAMILIAR. NO LE SON APLICABLES LAS REGLAS SOBRE LAS CARGAS PROBATORIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
El principio general de la carga de la prueba que establece el artículo 269 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guerrero, conforme al cual las partes deben probar sus respectivas proposiciones de hecho, así como los hechos sobre los que el adversario tenga a su favor una presunción legal, no rige tratándose de los juicios de orden familiar, que al respecto tienen una reglamentación especial en el propio código. En efecto, en términos del numeral 522, fracciones I y II del ordenamiento adjetivo referido, en todos los asuntos inherentes a la familia las reglas sobre la repartición de la carga de la prueba no tendrán aplicación, y el juzgador puede ordenar cualquier prueba, para la investigación de la verdad, aunque no la ofrezcan las partes; lo que implica que ninguna de éstas, está obligada a probar sus afirmaciones, pero esto tampoco constituye imposibilidad para que aporten los medios de convicción que estimen pertinentes a fin de que el juzgador, con conocimiento de causa, pueda resolver el conflicto planteado; tampoco la omisión de las partes de aportar pruebas al juicio es concluyente para determinar la procedencia o improcedencia de la acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191224-532d0df9/juicios-de-orden-familiar-no-le-son-aplicables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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